lunes, 26 de noviembre de 2012

DERECHOS HUMANOS Y LOS ADULTOS MAYORES



VIEJO, MI QUERIDO VIEJO...



En el caso de las personas mayores, interesa resaltar que son titulares de derechos individuales —derechos de primera generación—, pero también son titulares de derechos de grupo —derechos de segunda y tercera generación—, por lo tanto se requiere que junto con el reconocimiento de sus libertades esenciales, puedan disfrutar también del ejercicio de derechos sociales de manera de lograr envejecer con seguridad y dignidad, lo que exige un papel activo del Estado, la sociedad y de sí mismas(1)

Las acciones públicas y las instituciones encargadas de la atención de personas mayores deben basarse explícitamente en las normas internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante el Protocolo de San Salvador), entre otros.

En el Protocolo de San Salvador, se establece específicamente la protección de las personas mayores en su artículo 17, donde los Estados partes se comprometen a proporcionar de manera progresiva instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica especializada a las personas mayores que carezcan de ellas, crear programas laborales destinados a concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva y a estimular la formación de organizaciones sociales que mejoren su calidad de vida.

Los derechos de las personas mayores, sin embargo, no han sido estandarizados en un instrumento vinculante como ocurre con otros grupos sociales —mujeres, niños y personas con discapacidad. En este sentido, la jurisprudencia y doctrina de los comités de los tratados tienen una importante función para avanzar en la comprensión de los derechos en la vejez.

En México, a partir del 2002 se promueve la Ley de Derechos Humanos del Adulto Mayor, que tiene como cometido garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad avanzada, así como su cumplimiento, mediante la política pública nacional para la observancia de los derechos en la vejez(2).




1. Huenchuan S. Marco legal y de políticas en favor de las personas mayores de América Latina. Serie Población y desarrollo. Naciones Unidas. CEPAL 2004.
2. CEPAL. Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. 2008. 


1 comentario:

  1. CHEQUEN ESTE LINK:

    SEMINARIO
    AUTONOMÍA, AUTORREALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

    29 DE NOVIEMBRE DE 2012

    OBJETIVO
    Incorporar a la agenda pública el tema de la autonomía y autorrealización como derechos humanos y fundamentar la propuesta de creación de una defensoría de las personas adultas mayores.

    http://giesen.xoc.uam.mx/.

    Tiene razón Hada, una amiga, como hay de cosas en el D.F., pero desgraciadamente no hay tiempo para ir... vaya!


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