VIEJO, MI QUERIDO VIEJO...
En
el caso de las personas mayores, interesa resaltar que son titulares de
derechos individuales —derechos de primera generación—, pero también son
titulares de derechos de grupo —derechos de segunda y tercera generación—, por
lo tanto se requiere que junto con el reconocimiento de sus libertades
esenciales, puedan disfrutar también del ejercicio de derechos sociales de
manera de lograr envejecer con seguridad y dignidad, lo que exige un papel
activo del Estado, la sociedad y de sí mismas(1)
Las
acciones públicas y las instituciones encargadas de la atención de personas
mayores deben basarse explícitamente en las normas internacionales sobre
derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su
Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales
(en adelante el Protocolo de San Salvador), entre otros.
En
el Protocolo de San Salvador, se establece específicamente la protección de las
personas mayores en su artículo 17, donde los Estados partes se comprometen a
proporcionar de manera progresiva instalaciones adecuadas, alimentación y
atención médica especializada a las personas mayores que carezcan de ellas,
crear programas laborales destinados a concederles la posibilidad de realizar
una actividad productiva y a estimular la formación de organizaciones sociales
que mejoren su calidad de vida.
Los
derechos de las personas mayores, sin embargo, no han sido estandarizados en un
instrumento vinculante como ocurre con otros grupos sociales —mujeres, niños y
personas con discapacidad. En este sentido, la jurisprudencia y doctrina de los
comités de los tratados tienen una importante función para avanzar en la comprensión
de los derechos en la vejez.
En México, a partir
del 2002 se promueve la Ley de Derechos Humanos del Adulto Mayor, que tiene
como cometido garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad
avanzada, así como su cumplimiento, mediante la política pública nacional para
la observancia de los derechos en la vejez(2).
1. Huenchuan S. Marco
legal y de políticas en favor de las personas mayores de América Latina. Serie
Población y desarrollo. Naciones Unidas. CEPAL 2004.
2. CEPAL.
Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. 2008.
CHEQUEN ESTE LINK:
ResponderEliminarSEMINARIO
AUTONOMÍA, AUTORREALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
29 DE NOVIEMBRE DE 2012
OBJETIVO
Incorporar a la agenda pública el tema de la autonomía y autorrealización como derechos humanos y fundamentar la propuesta de creación de una defensoría de las personas adultas mayores.
http://giesen.xoc.uam.mx/.
Tiene razón Hada, una amiga, como hay de cosas en el D.F., pero desgraciadamente no hay tiempo para ir... vaya!