Los
derechos humanos son inherentes a la calidad de ser humano. Según esta
concepción, toda persona ha de tener la posibilidad de gozarlos, sin ninguna
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, edad, u otra condición. Las
garantías de los derechos humanos son establecidas por la normativa que protege
a los individuos y los grupos contra las medidas que vulneran las libertades fundamentales
y la dignidad.
En
el terreno jurídico propiamente tal, los derechos fundamentales se enuncian en
la normativa internacional en materia de derechos humanos, que viene desarrollándose
desde 1945 por el Sistema de las Naciones Unidas y que, en algunas regiones del
mundo, ha tenido una evolución particular a través de la creación de instrumentos
que reflejan la concepción propia al respecto. Tal es el caso de la Convención
Americana de Derechos Humanos (1969) y el Protocolo Adicional en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) para los países de América
Latina y el Caribe, los Estados Unidos y Canadá.
Existen tres “generaciones”
de derechos humanos:
-
Los derechos humanos que
aparecen con la Revolución Francesa son denominados derechos de primera generación y corresponden a los
derechos civiles y políticos. Los primeros conciernen a las personas por el
solo hecho de serlo y entre ellos se encuentran los derechos de propiedad, de
profesar libremente un culto, y otros. Los
segundos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado
que consisten básicamente en el derecho de elegir gobernantes y ser elegidos
para ocupar cargos públicos.
La segunda generación son los derechos sociales,
económicos y culturales, que surgieron como complemento de los derechos civiles
y políticos, en tanto que éstos constituyen derechos individuales y son
calificados por algunos críticos como “meras libertades formales”.
La dignidad humana, por tanto, descansa en el conocimiento y ejercicio de
derechos civiles y políticos y en el reconocimiento y ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Esta segunda generación de derechos humanos
reclama un papel activo del Estado para la protección y garantía de cuestiones
tales como el acceso a la salud, la vivienda, la educación, seguridad social,
entre otras.
- A
partir de los años setenta sin embargo, se asiste a la aparición de un conjunto
de nuevos derechos humanos que tratan de responder a los retos más urgentes que
tiene ante sí la comunidad internacional. Estos derechos han sido propuestos
para formar parte de una nueva frontera llamada de tercera generación. Entre los que se encuentran:
Derecho
al desarrollo.
Derecho
a la paz.
Derecho
al medio ambiente.
Derecho
a la asistencia humanitaria.
Derecho
a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
En
cuanto a la titularidad de los derechos, la discusión se inserta en un contexto
más amplio de debate académico. Desde hace menos de tres décadas, en los países
occidentales se está produciendo un heterogéneo movimiento filosófico que
atribuye un gran valor moral y político a ciertos grupos sociales. Esta
reivindicación ha ido ganando adeptos hasta reunir en la actualidad a un
importante número de partidarios que consideran que a esos grupos les
corresponden además derechos.
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